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Primera Instancia

GONZALEZ MARGARITA AZUCENA S/ SUCESION AB-INTESTATO

En el marco de una sucesión ab-intestato, los herederos presentaron un acuerdo particionario privado para su aprobación judicial. El Juzgado en lo Civil y Comercial N°14 de Mar del Plata aprobó la cuenta particionaria, considerando válida la forma privada conforme al art. 2369 del Código Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28077
Sucesion ab-intestato Particion privada Acuerdo particionario Homologacion Unanimidad de herederos Libertad de formas Art. 2369 ccyc Cuenta particionaria Herederos declarados

¿Quién es el actor?

Salinas Yesica Belen, abogada inscripta al T°XIX F°38 del CAMDP, en representación de los herederos.

¿A quién se demanda?

No se identifica demandado; se trata de un trámite de aprobación de acuerdo particionario en sucesión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación de la cuenta particionaria presentada por los herederos mediante escrito electrónico del 23/9/2026.

¿Qué se resolvió?

Aprobar la cuenta particionaria denunciada en los términos y condiciones que la misma contiene.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si todos los copartícipes están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial" (art. 2369 CCyC, transcripto en el fallo).

"...un acuerdo privado presentado judicialmente es suficiente (en cuanto a sus efectos formales) para brindarle plena virtualidad jurídica, sin que resulte necesario de la conformación de escritura pública a tal fin."

"...habiendo sido presentado el acuerdo por todos los herederos declarados en autos a saber: Nestor Domingo Heredia, Jorge Luis Heredia, Silvia Soledad Heredia, Marcelo Ezequiel Heredia y Juan Carlos Heredia quienes con plena capacidad suscribieron el convenio de partición en forma privada... juzgo correcto -en cuanto a sus formas- brindarle formal aprobación judicial."

Se citan además los arts. 761 y 766 del CPCC y el art. 284 del CCyC (libertad de formas), y la doctrina de Llambías-Alterini sobre el carácter meramente legalizador de la homologación.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 2369, 284 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 761, 766 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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