GURIDI CRISTINA BEATRIZ Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramitó la sucesión ab intestato de Cristina Beatriz Guridi, Eusebio Adiel Guridi y Angela Rosa Borioси, con intervención del Agente Fiscal. El Juzgado declaró herederos de los causantes a Valeria Paula Santarone, y a Angela Rosa Borioси en cuanto a los bienes propios de Eusebio Adiel Guridi, sin perjuicio de los derechos gananciales.
¿Quién es el actor?
No corresponde; se trata de un proceso sucesorio ab intestato (Expte. N° 28095, Juzgado en lo Civil y Comercial N°14 de Mar del Plata), iniciado en autos "GURIDI CRISTINA BEATRIZ Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO".
¿A quién se demanda?
No corresponde.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos de Cristina Beatriz Guridi (fallecida el 29/4/2018), Eusebio Adiel Guridi (fallecido el 21/5/2025) y Angela Rosa Borioси (fallecida el 17/8/2025).
¿Qué se resolvió?
Se declara heredera de Cristina Beatriz Guridi a su hija Valeria Paula Santarone; heredera de Eusebio Adiel Guridi a su nieta Valeria Paula Santarone (por representación de su madre prefallecida) y a su cónyuge Angela Rosa Borioси, esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos gananciales; y heredera de Angela Rosa Borioси a su nieta Valeria Paula Santarone (por representación). Cesa la intervención del Agente Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con el ejemplar agregado con fecha 4/6/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el Art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C.."
"Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario."
"Que con fecha 8/9/2026, 6/10/2026 y el 18/11/2026 obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, al Registro de Testamentos y la constancia negativa de beneficio extraída de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y Arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 2424, 2426 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCN (Buenos Aires)arts. 34, 734, 735, 737
- Ley 14.442 (Buenos Aires)art. 29
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