VASKINA, MARGARITA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La jueza federal de primera instancia concedió la carta de ciudadanía argentina a una peticionaria de nacionalidad rusa tras verificar que no existían impedimentos legales. El tribunal declaró ciudadana a la solicitante, con los apercibimientos de enrolamiento y de cancelación en caso de fraude u ocultamiento.
¿Quién es el actor?
MARGARITA VASKINA (solicitante de la ciudadanía argentina).
¿A quién se demanda?
no hay demandado; el procedimiento es de solicitud de carta de ciudadanía, con intervención del Ministerio Público Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
concesión de la ciudadanía argentina por naturalización, en los términos del decreto 3213/84 y la ley 346 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió?
el tribunal declaró ciudadana argentina a la peticionaria, condicionado a que preste juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y la Constitución Nacional, con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento de multa (art. 35 ley 22435). Dispuso además la expedición de la carta de ciudadanía y la comunicación al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 ley 25871).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada."
"Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona."
Advertencia al interesado: "la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público- la pérdida de su nacionalidad anterior", y que, de conocerse con posterioridad un impedimento legal, procede la cancelación prevista en el artículo 15 del decreto 3213/84.
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