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Cámara de Apelaciones

PRITZ, MARIA CAROLINA c/ EN - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES s/EMPLEO PUBLICO

El recurso de apelación versó sobre la regulación de honorarios en un proceso de empleo público promovido por María Carolina Pritz contra la Dirección General de Fabricaciones Militares. La Cámara elevó los honorarios de la letrada patrocinante de la actora, reguló los de su actuación en segunda instancia y confirmó los de los peritos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 069151/2018
Regulacion de honorarios Ley 27.423 U.m.a. Empleo publico Apelacion de honorarios Patrocinio letrado Peritos contador e informatico Fabricaciones militares Camara contencioso administrativo federal.

¿Quién es el actor?

María Carolina Pritz.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección General de Fabricaciones Militares.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de empleo público.

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó a 46,39 U.M.A. ($4.916.922) los honorarios de la Dra. Cecilia Cumini por su actuación en primera instancia, reguló 16,24 U.M.A. ($1.721.294) por su labor en la alzada y confirmó los honorarios de los peritos Gustavo Alejandro Cushnir y Martin Javier Cabrera. Los montos no incluyen IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas ante la primera instancia, corresponde ELEVAR a la cantidad de 46,39 U.M.A." (considerando 1º). "de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y ccdtes. de la ley de arancel, la importancia de los asuntos discutidos y las tareas desempeñadas ante esta alzada (expresión de agravios del 12/8/2024 y contestación del 26/8/2024), corresponde REGULAR en la cantidad de 16,24 U.M.A." (considerando 2º). "de conformidad con la calidad y eficacia de las labores desarrolladas, la importancia de la cuestión sobre la que debieron expedirse los peritos nombrado en autos; como así también, la adecuada proporción que deben guardar los honorarios de los expertos con los fijados al resto de los profesionales que actuaron durante la sustanciación del proceso; corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados en favor del perito contador Gustavo Alejandro Cushnir y el perito informático Martin Javier Cabrera" (considerando 3º).

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 21, 25, 29, 30, 32, 51, 61 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/26

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