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Primera Instancia

GEN s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE ANUAL 2025

El partido GEN del Distrito Chubut presentó el balance anual correspondiente al ejercicio 2025 para su control por la Justicia Electoral. El Juzgado Federal de Rawson N° 1 aprobó el balance, con la recomendación de tener en cuenta en futuras rendiciones lo señalado en el punto 2.3.1.3. del informe de auditoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE RAWSON N° 1 - SECRETARIA ELECTORAL
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 001277/2026
Control de estado contable Balance anual 2025 Partido politico Gen chubut Financiamiento de partidos politicos Art. 38 constitucion nacional Publicidad de contribuciones Trazabilidad de operaciones Auditoria contable Rendicion de cuentas

¿Quién es el actor?

Agrupación política GEN del Distrito Chubut (presentante del balance).

¿A quién se demanda?

No corresponde (se trata de un control de estado contable, no de una demanda entre partes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control del Balance Anual 2025 presentado por la agrupación, con documentación respaldatoria, previo informe de auditoría del Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral.

¿Qué se resolvió?

Aprobar el Balance Anual 2025 del partido GEN del Distrito Chubut, debiéndose tener en cuenta en las próximas rendiciones la recomendación efectuada en el punto 2.3.1.3. del informe de auditoría. Ordenar registro, notificación y comunicación a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como se deriva del art. 38 de la Constitución Nacional, la obligación constitucional del Estado de contribuir al sostenimiento de los partidos políticos se complementa con la obligación de los partidos de dar a publicidad las contribuciones que reciben y de qué modo las utilizan."

"En el caso puede concluirse que la agrupación ha demostrado de manera suficientemente clara el uso del dinero dispuesto, pudiendo acreditarse la trazabilidad de las operaciones llevadas a cabo."

"De tal modo, la manda constitucional referida se vio cumplida en las circunstancias del caso, en la medida que los estados contables del ejercicio bajo examen cumplieron con la finalidad de dar a conocer el origen, administración y destino de los fondos partidarios."

"Sin perjuicio de ello, deberá el partido tener en cuenta en las futuras rendiciones la recomendación efectuada en el punto 2.3.1.3. del informe de auditoría, referida a efectuar los ajustes correspondientes para reflejar correctamente cada una de las partidas."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 38
  • Ley 26.215art. 26 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
  • Ley 19.108art. 12 · Camara federal y contencioso-administrativo

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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