ARCA c/ TURBOLAR S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La ARCA promovió ejecución fiscal contra TURBOLAR S.A. por una deuda de $11.830.384,28 correspondiente a conceptos de la boleta agregada en autos. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución por falta de oposición de excepciones, habilitando el cobro con intereses legales, costas a la demandada y medidas de embargo e inhibición.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
TURBOLAR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro judicial de la deuda de $11.830.384,28 según boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más intereses legales; impuso costas a la demandada; dispuso que, de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, se traba inhibición general de bienes; y que la liquidación de la deuda sea practicada por la AFIP y notificada administrativamente, con posibilidad de impugnación en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
El fallo no contiene votos divididos ni disidencias.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 276/08
- Acordada 6/14
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