BRUZESI NAZARENO c/ ANSES s/OTROS
El actor, beneficiario de un haber jubilatorio, cuestionó la revocación administrativa de su beneficio y el cargo por sumas percibidas en exceso. La Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia, declarando desierto el recurso de la ANSeS, por considerar que el organismo violó el derecho de defensa del jubilado y no probó el vicio que invocaba para revocar el acto.
¿Quién es el actor?
Nazareno Bruzesi, beneficiario del sistema previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución que redujo el haber jubilatorio y formuló cargo por sumas indebidamente percibidas, con base en un supuesto error en el cómputo de servicios en relación de dependencia.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró desierto el recurso de apelación de la ANSeS, admitió el del actor y confirmó la sentencia de primera instancia, que había dejado sin efecto el cargo. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ANSeS no podía invocar genéricamente la existencia de un 'error de cómputo de servicios en relación de dependencia', sino que debía indicar expresamente en que consistía dicha equivocación, por lo que la referida omisión resta fundamento válido a la resolución revocatoria y produce una violación al derecho de defensa del administrado."
"...la demandada no ha posibilitado al apelante ejercer en plenitud su derecho a ser oído y producir prueba en su descargo, como tampoco ha podido hacer valer todos los medios conducentes a su defensa de conformidad con las leyes de procedimiento administrativo, por lo que resulta claro que se ha lesionado el debido proceso adjetivo."
"...el art. 15 de la ley 24.241 constituye una excepción a lo dispuesto por el art. 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos, en tanto amplía las facultades de la administración en materia de revisión de sus propios actos e indica que sólo es procedente cuando exista una nulidad absoluta y manifiesta que resulte de hechos probados..."
"...los actos administrativos firmes que provienen de autoridad competente y satisfacen todos los requisitos de forma... no pueden ser anulados por la autoridad de la cual emanan, salvo que haya sido dictado sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares reconocidos o fehacientemente comprobados..."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 15 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Fallos 265:349CSJN
- Fallos 277:205CSJN
- Fallos 303:1684CSJN
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