JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALVES HAYDEE MARTINA c/ ANSES s/PENSIONES

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó otorgar a la cónyuge supérstite la pensión solicitada, al no haber demostrado la ANSeS de modo fehaciente la culpa de la peticionaria en la separación de hecho. El Tribunal también remitió a sus precedentes para desestimar los agravios sobre la inaplicabilidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 104. XXXVIII. ROR
Pension Conyuge superstite Separacion de hecho Culpa Prueba fehaciente Ley 17.562 Ley 24.463 Anses Recurso ordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Haydée Martina Alves.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento de pensión en carácter de cónyuge del causante.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y se confirma la sentencia que había ordenado el otorgamiento de la pensión. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (de la Cámara): "al haber mediado separación de hecho no cabía presumir que hubiese sido producto de la culpa de la actora, a menos que el organismo administrativo la probara de modo fehaciente".

Considerando 4° (de la Corte): "lo resuelto por el a quo se ajusta a la jurisprudencia de este Tribunal, según la cual debe demostrarse de modo fehaciente la culpabilidad de la peticionaria a efectos de excluirla del derecho a pensión con arreglo a lo establecido en el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562 (Fallos: 318:1464, 323:1810 y causa S.383.XXXVII "Stoller, Elsa Yolanda c/ ANSeS", del 16 de abril de 2002), por lo que corresponde confirmar lo decidido sobre el punto".

Considerando 5° (de la Corte): los agravios sobre la inaplicabilidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 "remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:4004 ("Leonardini") y en la causa C.1183.XXXV "Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensiones", fallada el 13 de febrero de 2001, a las que cabe remitirse por razón de brevedad".

Normas que cita

  • Ley 17.562art. 1
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Stoller, Elsa Yolanda c/ ANSeSCSJN · 16/04/2002
  • Fallos 318:1464CSJN
  • Fallos 323:1810CSJN
  • LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
  • Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 13/02/2001

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