JurisprudenciaARG
Corte Suprema

INDICOM S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/COBRO DE PESOS

Indicom S.A. demandó a la Provincia de Buenos Aires por el cobro de servicios de transmisión de datos prestados a un comando policial. La Corte Suprema hizo lugar a la falta de legitimación pasiva de la Provincia y rechazó la demanda, por considerar que el contrato administrativo no fue celebrado conforme a la ley de contabilidad local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 106. XXXVI. ORI
Legitimacion pasiva Contrato administrativo Formalidades de contratacion Licitacion publica Ley de contabilidad 7764/71 Contratacion directa Provincia de buenos aires Cobro de pesos Competencia originaria Nulidad por vicio de forma.

¿Quién es el actor?

Indicom S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (de la cual depende el Comando Radioeléctrico de Lanús).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $ 3.657,60, con más intereses y costas, por canon mensual impago desde el 23 de noviembre de 1998, correspondiente a un servicio de transmisión de datos alfanuméricos mediante "beepers".

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia y se rechazó la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es la titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento" (considerando 3°).

"[L]a validez y eficacia de los contratos administrativos se supeditan al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación" (considerando 6°).

"[L]os arts. 25 y 26 de la ley de contabilidad 7764/71 (texto ordenado por decreto 9167/86) exigen que toda contratación del Estado provincial de la que se deriven gastos se haga por licitación pública y admiten, sólo en forma excepcional, la licitación privada y aun la contratación directa en determinados supuestos entre los cuales no se encuentra el que motiva este juicio" (considerando 8°).

Del expediente administrativo no surgen antecedentes de solicitud de autorización para contratar ni de pagos registrados, por lo que "la pretensión de Indicom S.A. se basa en obligaciones que derivarían de un supuesto contrato que no fue celebrado de conformidad con las formas establecidas por el derecho administrativo local" (considerando 9°).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 7764 (Buenos Aires)arts. 25, 26
  • Decreto 9167 (Buenos Aires)
  • CCarts. 975, 1191

Fallos que cita

  • Cebral, Alfonso Enrique c/ Entre Ríos, Provincia de y otroCSJN · 22/12/1998 · Fallos 310:2944
  • Fallos 308:618CSJN
  • Fallos 316:382CSJN
  • Fallos 323:1515CSJN

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