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Corte Suprema

MALFATTO FRANCISCO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTES

Francisco Malfatto reclamó a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos el reajuste de su haber jubilatorio y los intereses correspondientes. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de la Seguridad Social, que había omitido pronunciarse sobre la tacha de inconstitucionalidad de las normas de determinación del haber inicial y de movilidad, y ordenó dictar un nuevo fallo por violación del derecho de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 718. XXV. RHE
Derecho de defensa en juicio Omision de pronunciamiento Recurso extraordinario Haber jubilatorio Movilidad Inconstitucionalidad Ley 18.037 Ley 21.864 Intereses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Francisco Malfatto.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio e intereses.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y los autos volvieron al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la sentencia nada dice en relación con las normas cuestionadas, a pesar de que el tema había sido planteado oportunamente ante el organismo previsional y mantenido en la apelación ante la alzada, por lo que por tratarse de un punto conducente a los fines perseguidos, su omisión vulnera el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional)."

"...los agravios ponen de manifiesto la relación directa entre lo decidido y las garantías superiores que se invocan como lesionadas, lo cual justifica el acogimiento del recurso."

Se cuestionaban los arts. 49, inc. 1, 53 y 55 de la ley 18.037 (determinación del haber inicial y movilidad por coeficientes), así como la tacha de inconstitucionalidad de las normas aplicadas, que la alzada no respondió.

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 21.864arts. 1, 2 · Aportes y deudas previsionales
  • Constitución Nacionalart. 18

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