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Corte Suprema

ARAGONA HECTOR DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por los actores en reclamos de reajuste previsional y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Perletto y Aguilar en materia de plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia y de tasa pasiva de interés. Las costas se impusieron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 497. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Anses Plazo de cumplimiento de sentencia Modalidades de cumplimiento Tasa pasiva de interes Seguridad social Haberes jubilatorios Costas por su orden Fallos 325:98 perletto Fallos 325:1185 aguilar

¿Quién es el actor?

Héctor Domingo Aragona y otros actores (acumulados en la causa), entre ellos Cirilo Bustamante, Luis Vicente Balestracci, María Esther Da Cunha Méndez, Alicia de Jesús Escobedo, Marcelo Rodolfo Fraga, Julia Jaramillo Guerra, Antonia Labriola, Nemesio Lagos, Jorge Valentín Lascano, Edmundo Germán Ledesma y otros, Roberto Benicio Moreno, Agustín Otero, Segundo Claro Pizarro, Vicente Pérez, Francisco Rolón, Héctor Siri y Elena Sanabria.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes previsionales (reclamos de reajuste de haberes jubilatorios).

¿Qué se resolvió?

por mayoría de los integrantes del tribunal, se declararon procedentes los recursos ordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas "con el alcance que surge de los considerandos de los fallos citados", imponiéndose las costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

No se consignan en esta sentencia otros fundamentos propios: la decisión se apoya íntegramente en la remisión a los precedentes citados.

Normas que cita

Fallos que cita

  • PERLETTOCSJN · Fallos 325:98
  • AGUILARCSJN · Fallos 325:1185

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