BERNASCONI ABEL ADOLFO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El recurso de hecho deducido por los herederos de Abel Adolfo Bernasconi contra la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos reclamó el reajuste de un haber jubilatorio por considerarlo confiscatorio. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, por entender que exigir mayores argumentos en la apelación resultaba un rigor formal incompatible con el derecho de defensa y con la naturaleza alimentaria de la prestación, y dejó sin efecto la sentencia apelada.
Demandante: herederos de Abel Adolfo Bernasconi, en el carácter de recurrentes (el causante era docente jubilado por el régimen de la ley 14.473).
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio por movilidad, por considerar confiscatoria la reducción del monto y por falta de tratamiento administrativo de la solicitud de inclusión en la ley 22.955.
¿Qué se resolvió?
la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social había declarado desierto el recurso contra la decisión administrativa por falta de crítica concreta y razonada. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto esa sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa, por vincularse con cuestiones de naturaleza común y procesal, son ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 300:436; 301:1040), tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta cuando -como en el caso- el escrito respectivo contiene argumentos con entidad suficiente para sustentar la apelación".
"la negativa del a quo a atender los planteos expuestos por un docente jubilado (...) se presenta como un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa (art. 18, Constitución Nacional), conclusión que se torna particularmente válida si se considera la naturaleza alimentaria de la prestación en debate, que impone a los jueces actuar con suma cautela".
"la exigencia de mayores argumentos en el escrito de apelación no condice con el propósito tuitivo de las leyes que regulan el régimen de la seguridad social, razón que autoriza a declarar procedentes los agravios que invocan la doctrina de la arbitrariedad, habida cuenta de que demuestran el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas".
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17 y 18
- Ley 14.473
- Ley 22.955Seguridad social
Fallos que cita
- Sánchez Negrete de Speroni, Elsa Alicia c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 06/10/1992
- Fallos 300:436CSJN
- Fallos 301:1040CSJN
- Fallos 291:245CSJN
- Fallos 294:94CSJN
- Fallos 314:648CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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