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Corte Suprema

LEIVA, CARLOS EDMUNDO Y OTROS c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema hizo lugar a los planteos de reconsideración formulados por las municipalidades de Suncho Corral y Loreto y dejó sin efecto la medida cautelar que mantenía en sus cargos a concejales municipales electos. El tribunal sostuvo que los hechos aportados, no desconocidos por los concejales, desvirtuaban la verosimilitud del derecho invocado, dado que los actores se habían sometido voluntariamente al acto eleccionario que impugnaban.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1160. XXXIX. ORI
Medida cautelar Prohibicion de innovar Verosimilitud del derecho Concejales municipales Mandato electoral Accion declarativa de certeza Reconsideracion Sometimiento voluntario al acto electoral Inconstitucionalidad Provincia de santiago del estero

¿Quién es el actor?

Carlos Edmundo Leiva, Myriam Salazar, Susana Julián, Julio César Bravo, Norma Beatriz Salto, Arsenio Juan Sequeiro y Jorge Chein, concejales municipales de las localidades de Loreto, Suncho Corral y Colonia Dora.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero y las municipalidades de Suncho Corral y Loreto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en la que se cuestiona la validez de los actos eleccionarios municipales y de las normas que los sustentaron, con base en una impugnación de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la medida cautelar (prohibición de innovar) que mantenía la vigencia del mandato de los concejales actores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las medidas precautorias crean un estado jurídico provisional, susceptible de revisión y modificación en cualquier etapa del juicio en tanto y en cuanto hayan variado los presupuestos determinantes de su traba, o se hayan aportado nuevos elementos de juicio que señalen la improcedencia de su mantenimiento (O.198.XXVI 'Obra Social para la Actividad Docente -O.S.P.L.A.D.- c/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda sumaria', sentencia del 28 de julio de 1994). Los hechos denunciados y no desconocidos, expuestos al interponer los incidentes en examen, desvirtúan en esta instancia del proceso la verosimilitud del derecho de los actores, que esta Corte consideró configurado al hacer lugar a la prohibición de innovar."

"En efecto, se han aportado elementos de juicio que, desconocidos en el momento del pronunciamiento, inciden en la apreciación de la verosimilitud considerada. Es preciso recordar que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición con la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual asimismo agota su virtualidad (arg. Fallos: 306:2060; E.181.XXIII 'Empresa Nacional de Correos y Telégrafos CENCoTelC c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa', sentencia del 23 de diciembre de 1992), y en dicho marco este Tribunal estima apropiado levantar la medida ordenada, sin perjuicio del examen que se haga en el momento de dictar sentencia de las distintas posturas propuestas."

Fallos que cita

  • Obra Social para la Actividad Docente -O.S.P.L.A.D.- c/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda sumariaCSJN · 28/07/1994
  • Empresa Nacional de Correos y Telégrafos CENCoTelC c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 23/12/1992 · Fallos 306:2060
  • Fallos 306:2060CSJN

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