JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARTINEZ MIRTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público en el reclamo de reajuste previsional de la actora. Confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Aguilar y revocó la sentencia en lo relativo a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463, con el alcance establecido en Arena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3049. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Ley de solidaridad previsional Articulo 21 ley 24.463 Inconstitucionalidad Tasa de interes Recurso ordinario Anses Ministerio publico Intereses Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Mirta Graciela Martínez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, conforme al precedente "Aguilar"; revocó la sentencia con el alcance que surge del fallo "Arena"; las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del articulo 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en Fallos:324:2360 ("Arena"), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que las cuestiones relacionadas con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ("Aguilar"), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360
  • Aguilar, FroilánCSJN · Fallos 325:1185

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