CASAL,EDUARDO ALFONSO c/ BUENOS AIRES,PROVINCIA DE s/INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema, en una causa de su competencia originaria iniciada por un particular contra la Provincia de Buenos Aires por inconstitucionalidad, declaró inoficioso el pronunciamiento solicitado, remitiendo a los fundamentos del precedente Segura Olivera. Impuso las costas a la Provincia y reguló honorarios al letrado de la parte actora.
¿Quién es el actor?
Eduardo Alfonso Casal.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de normas provinciales, en un proceso de competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inoficioso el pronunciamiento de inconstitucionalidad solicitado. Las costas se impusieron a la Provincia de Buenos Aires (art. 68 del CPCCN). Se regularon honorarios al doctor Alejandro Daniel Nahuel en la suma de $1.400, conforme a los arts. 6° incs. b, c y d; 9°, 37 y 38 de la ley 21.839.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional)."
"Que son aplicables al caso en examen las conclusiones y fundamentos expuestos en la causa S.220.XXIII 'Segura Olivera, Domingo José c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad', pronunciamiento del 22 de diciembre de 1993, a los que corresponde remitir en razón de brevedad."
La sentencia no contiene votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 100, 101
- Ley 21.839arts. 6 inc. b, 6 inc. c, 6 inc. d, 9, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Segura Olivera, Domingo José c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 22/12/1993
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