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Corte Suprema

DI PRISCO ROSANA MIRIAM EDITH c/ CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA DE LA PLATA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Rosana Miriam Edith Di Prisco demandó al Club Gimnasia y Esgrima de La Plata por los daños sufridos durante un espectáculo deportivo en su estadio. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la condena, al considerar razonable el régimen de responsabilidad objetiva del art. 33 de la ley 23.184, que no admite el hecho de terceros como eximente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 352. XXIV. RHE
Responsabilidad objetiva Espectaculo deportivo Ley 23.184 Hecho de terceros Barras bravas Obligacion de seguridad Factor objetivo de atribucion Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Danos a espectadores

¿Quién es el actor?

Rosana Miriam Edith Di Prisco.

¿A quién se demanda?

Club Gimnasia y Esgrima de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la actora durante la realización de un espectáculo deportivo.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había revocado la de primera instancia y hecho lugar a la demanda. Desestimó las objeciones de arbitrariedad fáctica y rechazó la tacha de inconstitucionalidad del art. 33 de la ley 23.184.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables civiles de los daños sufridos por los espectadores de los mismos, en los estadios y durante su desarrollo, si no ha mediado culpa por parte del damnificado" (texto del art. 33, ley 23.184, transcripto en el considerando 6°).

"[L]a inserción legislativa de una cláusula de irresponsabilidad en relación al hecho de terceros [...] habría restado toda eficacia a la norma destinada a reprimir no sólo la conducta de los autores directos de los daños, sino también [...] a extirpar la complacencia de los dirigentes, miembros de comisiones directivas o subcomisiones, empleados y demás dependientes de las entidades deportivas respecto a esa clase de hechos" (considerando 13).

"[L]os reiterados conflictos y disputas entre los 'hinchas' y 'barras bravas' de los clubes participantes de justas deportivas, no pueden considerarse en la actualidad como una hipótesis del caso fortuito previsto en el ordenamiento substancial" (considerando 15).

"[E]l Tribunal no advierte que la ley 23.184 haya consagrado la invocada violación a los principios sostenidos en los artículos 17, 28 y 33 de la Constitución Nacional" (considerando 17).

¿Cómo votaron los jueces?

consideró inadmisible el planteo de inconstitucionalidad por haber sido introducido tardíamente en el recurso extraordinario, y señaló que, aun aceptándolo, el hecho de terceros no sería un eximente en el caso, porque los incidentes provocados por espectadores no son extraños al organizador frente a su obligación de seguridad. Propuso desestimar la queja.

Normas que cita

  • Ley 23.184art. 33 · Espectaculos deportivos
  • Constitución Nacionalarts. 17, 28, 33
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCarts. 1113, 513, 514
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Di Prisco c/ Club Gimnasia y Esgrima de La PlataCSJN · 24/03/1994 · Fallos 300:649
  • Di Prisco c/ Club Gimnasia y Esgrima de La PlataCSJN · 24/03/1994 · Fallos 301:648
  • Di Prisco c/ Club Gimnasia y Esgrima de La PlataCSJN · 24/03/1994 · Fallos 303:977
  • Di Prisco c/ Club Gimnasia y Esgrima de La PlataCSJN · 24/03/1994 · Fallos 304:348
  • Di Prisco c/ Club Gimnasia y Esgrima de La PlataCSJN · 24/03/1994 · Fallos 307:1873
  • Di Prisco c/ Club Gimnasia y Esgrima de La PlataCSJN · 24/03/1994 · Fallos 125:380
  • Di Prisco c/ Club Gimnasia y Esgrima de La PlataCSJN · 24/03/1994 · Fallos 248:129

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