IDAÑEZ DE SCARLINO ALICIA ESTHER Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema dejó sin efecto los autos que habían denegado los recursos extraordinarios en múltiples causas contra el Estado Nacional y entidades bancarias, por haberse omitido el trámite de sustanciación previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias.
¿Quién es el actor?
Alicia Esther Idañez de Scarlino y otra, junto con los demás recurrentes listados en las quejas acumuladas (entre ellos Aranea, Aguiar, Assone, Bayley, Benede, Bajar, Brandalise, Crespo, Cervi, De Sanctis, Di Massi, Gressani, Lugo Alcaraz, Lavayen, Llancao, Lazos, Miy, Nardini, Nemethi, Raimondo, Romero, Rolón, Rueda, Singer y Viotti).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y, según cada causa, entidades bancarias (Banco Francés, Banco Patagonia, Citibank N.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Francés BBVA, entre otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la resolución; se trata de quejas por denegación de recursos extraordinarios en causas identificadas en el encabezado.
¿Qué se resolvió?
se dejaron sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios respecto de los recurrentes que interpusieron queja, y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie las apelaciones extraordinarias conforme al art. 257 CPCCN, debiendo luego resolverse sobre su procedencia. Se dispuso reintegrar los depósitos del art. 286 CPCCN, agregar las quejas a los expedientes principales y devolver las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."
"Por ello, se dejan sin efecto, respecto de los recurrentes que interpusieron las quejas ante esta Corte mencionadas en la presente, los autos que denegaron los respectivos recursos extraordinarios, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustancien las apelaciones extraordinarias..."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 317:1364CSJN
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