D'AGOSTINO JOSE CARLOS Y OTRO c/ MOREIN MARIO JORGE Y OTRO s/EJECUTIVO
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario contra una sentencia que había confirmado el rechazo de la impugnación a la liquidación de la deuda en un juicio ejecutivo por cobro de cheque. Aunque las decisiones en juicios ejecutivos no son, como regla, sentencias definitivas, el Tribunal hizo excepción porque la cuestión no podía discutirse luego en un juicio de conocimiento, y dejó sin efecto el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
José Carlos D'Agostino y otro.
¿A quién se demanda?
Mario Jorge Moreira.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un cheque mediante juicio ejecutivo; la controversia versa sobre la liquidación de la deuda practicada por el actor.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no son, como principio, susceptibles de recurso extraordinario, puesto que no revisten el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48".
"corresponde hacer excepción a la aludida regla en el caso sub examine, en razón de que el tema sobre el que versa la decisión impugnada no puede ser discutido nuevamente en un juicio de conocimiento (art. 553 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)".
"las cuestiones planteadas por el recurrente son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte Suprema el 22 de diciembre de 1992 en los autos: G.229.XXIV. 'García Vázquez, Héctor y otro c/ Sud Atlántica Compañía de Seguros S.A.', al que cabe remitirse en razón de brevedad."
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Normas que cita
Fallos que cita
- García Vázquez, Héctor y otro c/ Sud Atlántica Compañía de Seguros S.A.CSJN · 22/12/1992
- Fallos 296:747CSJN
- Fallos 311:1724CSJN
- Fallos 290:351CSJN
- Fallos 300:945CSJN
- Fallos 305:230CSJN
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