JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARCIA RUBEN ARSENIO c/ PREVINTER A.F.J.P. s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)

El actor solicitó el retiro por invalidez previsto en la ley 24.241 tras serle denegado por la Comisión Médica Central por no alcanzar el grado de incapacidad exigido. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al considerar que los agravios constituían una mera discrepancia con las conclusiones médicas del Cuerpo Médico Forense, sin fundamentos científicos suficientes para desvirtuarlas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 930. XXXVIII. ROR
Retiro por invalidez Ley 24.241 Incapacidad laboral Comision medica Cuerpo medico forense Dictamen pericial medico Epoc Incapacidad de ganancia Recurso ordinario de apelacion Seguridad social

¿Quién es el actor?

Rubén Arsenio García.

¿A quién se demanda?

Previnter A.F.J.P.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez (art. 49, ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia apelada, que había confirmado el dictamen de la Comisión Médica Central que denegó el retiro por invalidez por falta del grado de incapacidad exigido por el art. 48 de la ley 24.241. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que las objeciones del recurrente no pueden ser atendidas pues no impugna con fundamentos científicos las conclusiones médicas sobre las que se basa la sentencia que ataca, de modo que si se tiene en cuenta que los dictámenes emanados del Cuerpo Médico Forense son el asesoramiento técnico de personas especializadas, cuya imparcialidad y corrección están asegurados (Fallos: 299:265), sus planteos constituyen una mera discrepancia con lo decidido."

"4°) Que es preciso señalar que el referido organismo no sólo ordenó la realización de exámenes cardiológicos, respiratorios, otorrinolaringológicos y oftalmológicos, sino que también tuvo en cuenta las constancias médicas adjuntadas a la causa, entre las que se encuentra el análisis de la enfermedad EPOC solicitada por el recurrente, lo que permite descartar la crítica que se refiere a la omisión de tener en cuenta la mencionada patología."

"5°) Que tampoco puede prosperar el argumento relacionado con la falta de valoración de la incapacidad de ganancia, ya que de las constancias de la causa surge que la edad del recurrente, el nivel de educación formal alcanzado (primario completo) y las aptitudes para realizar tareas acordes con su condición, han sido tomadas en cuenta en los respectivos dictámenes."

"6°) Que, en tales condiciones, sólo cabe concluir que carecen de sustento los planteos formulados, pues no señalan con precisión y prueba suficiente las afecciones omitidas o inadecuadamente valoradas, por lo que debe considerarse que el porcentaje de minusvalía acreditado -tanto en la etapa administrativa como en la instancia judicial- es inferior al mínimo legal."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48, 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Fallos 299:265CSJN

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