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Corte Suprema

LUÑANSKY, ESTER NOEMI Y OTRO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema, en una causa de competencia originaria promovida contra la Provincia de Buenos Aires, declaró inoficioso el pronunciamiento de inconstitucionalidad solicitado y remitió a los fundamentos de la causa Segura Olivera. Impuso las costas a la Provincia y reguló honorarios a los letrados intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 84. XXVI. ORI
Competencia originaria Inconstitucionalidad Inoficioso Provincia de buenos aires Costas Honorarios Ley 21.839 Remision a precedente Segura olivera Articulo 68 cpccn

¿Quién es el actor?

Ester Noemí Luñansky y otro.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de inconstitucionalidad de normas provinciales (el texto no individualiza la norma impugnada).

¿Qué se resolvió?

se declaró inoficioso el pronunciamiento de inconstitucionalidad solicitado; costas a la Provincia de Buenos Aires (art. 68 CPCCN); honorarios de los doctores Oscar Alvarado Uriburu, Lino Enrique Palacio y Juan Carlos Cassagne, en conjunto, en $1.400 (arts. 6 incs. b, c y d, 9, 37 y 38 de la ley 21.839).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional)." "Que son aplicables al caso en examen las conclusiones y fundamentos expuestos en la causa S.220.XXIII. 'Segura Olivera, Domingo José c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad', pronunciamiento del 22 de diciembre de 1993, a los que corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 100, 101
  • Ley 21.839arts. 6 incs. b, c y d, 9, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Segura Olivera, Domingo José c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 22/12/1993

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