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Corte Suprema

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. c/ ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESOLUCION N° 74/2000 s/RECURSO JUDICIAL DIRECTO

La Corte Suprema declaró formalmente admisible la queja y el recurso extraordinario deducidos por Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. contra la resolución 74/2000 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Remitiendo a lo resuelto en la causa E.368.XXXVIII, confirmó la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 542. XXXVIII. RHE
Queja Recurso extraordinario Ente nacional regulador de la electricidad Resolucion 74/2000 Remision a precedente Cuestiones sustancialmente analogas Servicios publicos Distribucion de energia electrica Tarifas Empresa distribuidora y comercializadora norte s.a.

¿Quién es el actor?

Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (recurrente, por intermedio de su apoderado Osvaldo Juan Amadey).

¿A quién se demanda?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución 74/2000 del ENRE.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible la queja y el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. La decisión se apoya en la remisión a lo resuelto en la causa E.368.XXXVIII, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el pronunciamiento del día de la fecha, en la causa E.368.XXXVIII, 'Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. c/ resolución n° 591/2000 - ENRE', a cuyas conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."

"Por ello, y lo concordemente dictaminado por el Señor Procurador General de la Nación, se declara formalmente admisible la queja y el recurso extraordinario y se confirma la sentencia."

Como surge del texto, el fallo no desarrolla fundamentos propios: su sustento es la remisión a la causa E.368.XXXVIII.

Normas que cita

  • Resolución 74

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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