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Corte Suprema

EDENOR S.A. c/ RESOLUCION 664/99 - ENRE - (EXP. 57522/97) s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia apelada por Edenor S.A. contra la Resolución 664/99 del CENREC, adhiriendo en su totalidad a los fundamentos del dictamen del Procurador General. La decisión se fundó en remisión a dicho dictamen, sin desarrollo argumental propio del tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 124. XXXVII. REX
Recurso extraordinario Confirmacion de sentencia Remision a dictamen del procurador general Resolucion 664/99 cenrec Edenor Servicio publico de energia electrica Regulacion tarifaria Costas por su orden Art. 68 cpccn Contencioso administrativo federal

Actor (recurrente): Edenor S.A. (Grupo Concesionario Oeste, según el recurso, patrocinado por los doctores Juan Carlos Etchebehere y Lucas Aníbal Piaggio, con representación del doctor Alberto Eduardo Zavalía Lagos).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Economía de la Nación y Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR), que contestaron el traslado del recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución 664/99 del CENREC (Centro Nacional de Regulación Eléctrica o equivalente del ente regulador, según el expediente 57.522/97).

¿Qué se resolvió?

"se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden, atento a que la recurrente pudo razonablemente creerse con derecho a litigar (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se confirma la sentencia apelada."

El tribunal no desarrolla argumentos propios; la fundamentación sustancial se encuentra en el dictamen del Procurador General (Fiscal General en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal, doctor José María Medrano), al que remite. No se transcriben en el fallo los fundamentos sustanciales del dictamen.

No hubo votos en disidencia; el fallo fue unánime, con firma de los seis ministros.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 664/99

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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