UBALTON HORACIO s/CAUSA N°20556
La Corte Suprema declaró operada la perención de la instancia en la queja interpuesta por Horacio Ubalton, por no haber cumplido el recurrente con el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en los plazos reiterados. Se intimó al recurrente y a su fiador a efectuar el depósito dentro de cinco días bajo apercibimiento de ejecución.
¿Quién es el actor?
Horacio Ubalton (recurrente en queja).
¿A quién se demanda?
No surge del texto (recurso de hecho dentro de causa penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho interpuesto contra la denegatoria de un recurso extraordinario en la causa n° 20.556.
¿Qué se resolvió?
Se declara operada la perención de la instancia por aplicación del art. 310, inc. 2°, del CPCCN, al no haber cumplido el recurrente con lo dispuesto en el segundo párrafo de fs. 22, reiterado a fs. 25, 28 y 82. Se intima a la parte recurrente y a su fiador a efectuar, dentro del quinto día, el depósito del art. 286 del CPCCN en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Corte, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La decisión se apoya en el transcurso del plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, CPCCN, con remisión a los precedentes Fallos: 317:1642; 321:1689 y a las causas P.572.XXXIII y D.479.XXXV, en cuanto a la aplicación del régimen de perención al caso, y en el incumplimiento reiterado de la carga de depósito que había sido requerida al recurrente en las oportunidades indicadas en el expediente. No se consignan considerandos adicionales; la resolución es una providencia de trámite de carácter dispositivo.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 310, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Causa P.572.XXXIII "Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, Roberto s/ presunta infracción art. 174, inc. 5° C.P."CSJN · 02/04/1998 · Fallos 317:1642
- Causa D.479.XXXV "Daponte, Jorge Luis s/ falsedad ideológica"CSJN · 27/02/2001 · Fallos 321:1689
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