ROVIRA OSCAR MARIO s/DENUNCIA DE MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS
La Corte Suprema admitió la aclaratoria planteada en una queja por denegación del recurso extraordinario en una causa penal por malversación de caudales públicos. Concluyó que el requisito del depósito previo del art. 286 del CPCCN estaba postergado por la ley 23.898 para el querellante que no ejerció acción civil, y dejó sin efecto las resoluciones que habían tenido por no cumplida la intimación.
Actor/Presentante: Oscar Mario Rovira, Fiscal General de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Entre Ríos, quien actúa como querellante.
¿A quién se demanda?
No aplica en sentido estricto; se trata de una denuncia penal por malversación de caudales públicos (Rovira s/ denuncia de malversación de caudales públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria respecto de la resolución de la Corte del 20 de mayo de 2003, que había desestimado el recurso por no cumplirse la intimación del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria, se dejaron sin efecto las resoluciones del 2 de julio de 2002 y del 30 de mayo de 2003, se tuvo por cumplida la intimación del 16 de noviembre de 2001 y se ordenó continuar el recurso según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en lo concerniente a la obligación de ingresar los importes previstos en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación concebida como requisito de admisibilidad de la queja por denegación del recurso extraordinario resultan aplicables, genéricamente, las reglas que rigen en lo atinente a la tasa de justicia..."
"...no consta ni se invoca que se haya iniciado acción civil, por lo que resulta aplicable el art. 13, inc. d de la ley 23.898 en cuanto a la postergación del pago de la tasa de justicia y, por ello, también del depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..."
"...resulta inaplicable al caso lo dispuesto en el punto 21 de la acordada 47/91... pues los incs. 1 y 2 de la acordada 47/91 se refieren a lo previsto en la acordada 66/90... no puede confundirse con la postergación que dispone esta ley en su art. 13 inc. d..."
"...la resolución de que se trata no se compadece con las constancias de la causa..." (la intimación del fs. 182 sí había sido cumplida, según fs. 184/188).
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Normas que cita
- Ley 23.898art. 13 inc. d · Tasas judiciales
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.859art. 21 inc. a · Tasas judiciales
- Ley 21.589arts. 21 incs. c, g, k · Regularizacion impositiva
- Ley 9245 (Entre Ríos)art. 61 inc. e
- Acordada 47/91arts. considerando 21; puntos 1, 2 y 21
- Acordada 66/90
- Acordada 49/83
- Acordada 13/90art. a)
- Acordada 35/90art. c)
Fallos que cita
- Fallos 313:37CSJN
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