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Corte Suprema

CHONEV KIRIL IORDANOV KRSTEV c/ SIDERCA SAI Y C Y OTRO s/PROCESO DE EJECUCION

El actor promovió ejecución de una sentencia de daños y perjuicios por la imposibilidad de cumplir la condena de entrega de bienes y pago de una suma de dinero contra Siderca S.A.I.C. y otro. La Sala en lo Civil y Comercial Federal N° 3 hizo lugar a la excepción de cosa juzgada, y la Procuración General dictaminó que corresponde revocar ese pronunciamiento por arbitrario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3675. XXXVIII. REX
Cosa juzgada Ejecucion de sentencia Articulo 515 cpccn Arbitrariedad Recurso extraordinario Compraventa Draga Danos y perjuicios Sustitucion de obligacion Juicio sumario

¿Quién es el actor?

Kiril Iordanov Krstev Chonev.

¿A quién se demanda?

Siderca S.A.I.C. (continuadora de Dalmine Siderca S.A.I.C.) y Virgilio Padovani.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de ejecutar la sentencia previa (expediente 6936/92), que condenó al pago de $a. 10 y a la entrega de los elementos y maquinarias de la draga 300, matrícula 419-F. La sentencia previa había considerado que lo vendido era el casco y no esos elementos.

¿Qué se resolvió?

revocó el rechazo de primera instancia y admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por Siderca.

Dictamen de la Procuración General: corresponde declarar procedente el recurso extraordinario por arbitrariedad, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos al tribunal de origen. Se fundamenta en que las pretensiones de ambas causas difieren: la primera persigue el cumplimiento de un contrato de compraventa y la presente la ejecución de la sentencia que hizo lugar a aquella acción, en el marco del artículo 515 del CPCCN. Por lo tanto, no se superponen los objetos reclamados y la sentencia de este juicio no puede avanzar sobre cuestiones ya debatidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, estimo le asiste razón al quejoso, en cuanto sostiene, que el fallo incurre en un grave error de interpretación respecto del objeto y peticiones de las presentes actuaciones, al hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la contraria."

"...no surge que se superpongan los objetos reclamados en cada una de ellas. Consecuentemente no podrá la sentencia a dictarse en estos obrados avanzar sobre cuestiones ya debatidas en la causa anterior."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18
  • CPCCNarts. 503, 504, 515 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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