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Corte Suprema

ORTEGA ALDA NOEMI c/ ANSES s/OTROS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por la aplicación de la ley 24.463 y la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, confirmó la sentencia con los alcances fijados en Aguilar y la revocó en los términos de Schiariti e Iglesias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 650. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Inconstitucionalidad articulos 22 y 23 Tasa pasiva Intereses Haber previsional Anses Seguridad social Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Alda Noemí Ortega.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, tasa pasiva de interés y pautas de movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Aguilar, Froilán" y la revocó con el alcance que surge de "Schiariti, Oscar Nicolás" e "Iglesias, Manuel". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"Las cuestiones relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"Atento a que en la causa se ha debatido el derecho de la actora a reajustar su haber previsional y las pautas de la movilidad, resultan prematuras las observaciones de índole metodológica que formula la demandada respecto de la técnica a seguir por los peritos que se designarán para liquidar los créditos reconocidos."

"Los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Aguilar, FroilánCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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