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Corte Suprema

GAS NATURAL BAN S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE MORON s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Gas Natural Ban S.A. en una acción meramente declarativa contra la Municipalidad de Morón, por ser sustancialmente análoga a la causa G.501.XXXV resuelta el 12 de agosto de 2003. Confirmó la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso, imponiendo costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 224. XXXVI. REX
Accion meramente declarativa Medida precautoria Recurso extraordinario Tasas municipales Gas natural Municipalidad de moron Sustancial analogia Remision a precedente Confirmacion de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Gas Natural Ban S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Morón (también intervinieron como partes la Municipalidad de Ituzaingó y Gustavo Antonio Triemstra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa con medida precautoria, en el marco de la controversia sobre tasas municipales aplicadas a la prestadora de gas natural.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de ese recurso, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión debatida en el sub lite es sustancialmente análoga a la considerada y resuelta por esta Corte en la causa G.501.XXXV. 'Gas Natural Ban S.A. c/ Municipalidad de Campana (Pcia. de Buenos Aires) s/ acción meramente declarativa', sentencia del 12 de agosto de 2003, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad." Los fundamentos propios del fallo son mínimos: la decisión se apoya íntegramente en la remisión al precedente citado y en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal. No hubo votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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