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Corte Suprema

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ SILVA DE URIONA ESTER AZUCENA Y OTRO s/INFRACCION ART. 44 -LEY N° 11683-

La Dirección General Impositiva dedujo recurso de hecho contra la sentencia que había rechazado su pretensión en el juicio contra Ester Azucena Silva de Uriona. La Corte Suprema declaró admisible la queja, hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos de la causa Dirección General Impositiva c/ Trinidad, María Ester.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 502. XXVI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja admisible Cuestiones sustancialmente analogas Remision a precedente Direccion general impositiva Ejecucion fiscal Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Costas.

¿Quién es el actor?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).

¿A quién se demanda?

Ester Azucena Silva de Uriona.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional contra la sentencia que denegó el recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Ordenó devolver la causa para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que los agravios de la recurrente plantean cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: D.438.XXIV. 'Dirección General Impositiva c/ Trinidad, María Ester', el 9 de diciembre de 1993, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."

El fallo no desarrolla fundamentos propios: la decisión se apoya íntegramente en la remisión a los argumentos de la causa "Trinidad" (1993). El voto del Dr. Belluscio sigue la misma remisión, con idéntica solución. No hubo votos en disidencia.

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