SAENZ VALIENTE JORGE ENRIQUE c/ ANSES s/OTROS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS reintegrar sumas indebidamente retenidas a un jubilado, con más intereses. El tribunal consideró que el organismo no cumplió con el emplazamiento previo al beneficiario exigido por el decreto 1287/92 y que no correspondía repetir los pagos efectuados, conforme a su precedente Rossello.
¿Quién es el actor?
Jorge Enrique Sáenz Valiente.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de resolución de cargo sobre el beneficio previsional, reclamando la devolución de sumas retenidas indebidamente.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, que había admitido la demanda y ordenado el reintegro de las sumas retenidas con intereses. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la alzada consideró que el organismo no había cumplido con las condiciones impuestas por el art. 15 de la ley 24.241 y el decreto 1287/92 para el ejercicio regular de la potestad anulatoria, al no haber emplazado al beneficiario en los términos del art. 2 del decreto aludido antes de dictar la resolución que revocó el acto administrativo viciado y formuló los cargos por las sumas abonadas sin causa."
"aunque el ente previsional estaba facultado para disponer retenciones en los haberes jubilatorios, la jurisprudencia de ese tribunal había eximido a los titulares del reintegro de los importes cobrados de más cuando, como en el caso, no se les había podido imputar mala fe en la respectiva percepción."
"no resultan procedentes los agravios del organismo vinculados con la posibilidad de repetir los pagos efectuados, pues la decisión de la cámara coincide con lo resuelto por esta Corte en la causa R.679.XXXVI 'Rossello, Josefa Esther c/ ANSeS s/ medidas cautelares', fallada el 23 de septiembre de 2003, y la apelante no ha expresado argumentos novedosos que justifiquen la adopción de una solución diversa."
"el error en el monto de las remuneraciones del año 1990 (...) no tuvo efecto alguno en el cálculo del haber inicial (...) circunstancias que excluyen no sólo la mala fe del titular, sino también la existencia de una incorrección matemática."
Las impugnaciones vinculadas con la inaplicabilidad del art. 16 de la ley 24.463 se resuelven remitiendo a "Leonardini" (Fallos: 323:4004) y "Coter" (Fallos: 325:2556), por razón de brevedad.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 15, 21, 32, 160 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 1287/92art. 2
- Ley 24.463arts. 19, 16 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Rossello, Josefa Esther c/ ANSeS s/ medidas cautelaresCSJN · 23/09/2003
- LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
- CoterCSJN · Fallos 325:2556
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