SARY RODOLFO c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUS- TRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES. s/OTRAS PRESTACIONES
El actor solicitó la rectificación de la fecha de cese laboral denunciada al tramitar su jubilación ordinaria, para incorporar un período de servicios prestados entre febrero y diciembre de 1983 y recalcular el haber. La Corte Suprema revocó las decisiones previas, consideró que el período no constituía un reingreso y ordenó un nuevo cálculo del haber conforme a la ley 22.976.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Sary.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios prestados para ALGADE S.A. entre el 20 de febrero y el 13 de diciembre de 1983, y nueva liquidación de la prestación jubilatoria inicial aplicando la modificación del art. 49 de la ley 18.037 por la ley 22.976.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario, se revocaron la resolución administrativa y la sentencia apelada, y se dispuso una nueva determinación del haber de jubilación, con restitución por el actor de las sumas percibidas entre el 14 de febrero y el 13 de diciembre de 1983. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tales elementos demuestran la efectiva prestación de tareas a las órdenes de ALGADE S.A. entre el 20 de febrero y el 13 de diciembre de 1983, por lo que corresponde examinar si el reconocimiento de dicho período tiene aptitud para modificar la situación previsional y el haber del actor, o si se trató de una vuelta al trabajo del jubilado que, por la falta de denuncia y por su corta extensión, sólo puede conducir a la formulación de cargos en su contra."
"[...] al momento de solicitar el beneficio [...] el titular ya había cesado definitivamente en toda tarea, cosa que ocurrió el 13 de ese mismo mes, por lo que no resulta apropiado calificar al período debatido como reingreso en la actividad."
"[...] el organismo administrativo conocía la existencia de las labores desarrolladas en ALGADE S.A., pues el actor había formulado una denuncia contra dicha empresa por falta de depósito de sus aportes, la cual fue recibida por la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional cuatro días antes de la solicitud del beneficio [...]"
"[...] la petición que dio origen a la presente causa debe calificarse como una rectificación de la fecha de cese denunciada al momento de comenzar el trámite jubilatorio, con incidencia en la fecha inicial de pago de la prestación, la que deberá quedar fijada el 13 de diciembre de 1983."
"[...] a la fecha del cese definitivo se encontraba vigente la ley 22.976 (B.O. del 16 de noviembre de 1983), que modificó el art. 49 de la ley 18.037 (t.o. 1976), por lo que cabe hacer lugar al pedido de que se efectúe una nueva determinación del haber de jubilación [...]"
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 64 inc. b, 67, 68 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 22.976art. 49 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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