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Corte Suprema

DI LEVA MARIA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La actora reclamó el reconocimiento de servicios prestados entre 1954 y 1968 bajo las órdenes de la empresa González Hnos., sin afiliación ni aportes en término. La Corte confirmó la sentencia que no los reconoció, por insuficiencia de la prueba testimonial y del oficio sindical para acreditar la relación laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 351. XXXVIII. ROR
Seguridad social Reconocimiento de servicios Prueba testimonial Carga probatoria Aportes previsionales Relacion laboral Criterio riguroso de prueba Recurso ordinario Desercion del recurso Ley 24.463

¿Quién es el actor?

María Di Leva.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios prestados entre 1954 y 1968 bajo las órdenes de "González Hnos.", a fin de completar los más de 14 años de servicios requeridos.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que no reconoció dichos servicios. Costas por su orden (art. 21 ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...debían examinarse con un criterio riguroso las restantes pruebas dirigidas a acreditar la existencia de más de 14 años de servicios. Ponderó que las declaraciones testificales tenían que ser categóricas, amplias, sinceras y fundadas, de modo tal que al ser examinadas crearan plena certeza acerca de las cuestiones debatidas..."

"Que los agravios de la apelante respecto a que las declaraciones testificales resultaban concordes, detalladas y convincentes, importan una crítica parcial e insuficiente de los fundamentos de la sentencia apelada..."

"...el documento -por sí solo- no resulta hábil a los fines probatorios de la relación laboral cuestionada (fs. 52 del expediente administrativo n° 024-27-93412283-1-004-1)."

La Corte declara la deserción del recurso en el punto de la prueba testimonial y desestima los agravios sobre el oficio de la Unión Obrera Metalúrgica, al limitarse éste a acreditar la inscripción sindical sin contener archivos de personal.

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