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Corte Suprema

FUTURA AFJP S.A. c/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - LEY 25085 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por Futura AFJP S.A. contra la decisión que rechazó su reclamo en el marco de la ley 25.085. Confirmó la sentencia apelada remitiendo a los fundamentos de la causa San José AFJP S.A. c/ AFIP, resuelta en la misma fecha.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1568. XXXVIII. REX
Ley 25.085 Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones Afjp Recurso extraordinario Proceso de conocimiento Afip Sistema integrado de jubilaciones y pensiones Remision a precedente Costas.

¿Quién es el actor?

Futura AFJP S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento promovido en el marco de la ley 25.085 (régimen de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones), sobre cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas en la causa "San José AFJP S.A.".

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) en cuanto fue objeto de agravios, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en el sub lite es sustancialmente análoga a la considerada y resuelta en la causa S.599.XXXVII 'San José AFJP S.A. c/ AFIP - ley 25.085 dto. 863/98 s/ proceso de conocimiento' sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad." No se transcriben fundamentos propios, ya que el fallo remite íntegramente a la causa "San José AFJP".

Normas que cita

  • Ley 25.085Regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Decreto 863

Fallos que cita

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