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Corte Suprema

CENCOSUD S.A. c/ SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIAL Y MINERIA s/DNCI 274/00

Cencosud S.A. interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería en el marco de la disposición DNCI 274/00. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, revocó la sentencia apelada en los términos del dictamen del Procurador General y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 904. XXXVII. REX
Recurso extraordinario Secretaria de industria Comercio y mineria Disposicion dnci 274/00 Revocacion de sentencia Dictamen del procurador general Remision a dictamen Costas Competencia federal Camara federal de apelaciones de la plata Cencosud s.a.

Actor (recurrente): Cencosud S.A., representada por el Dr. Juan Enrique Pedéflous.

¿A quién se demanda?

Secretaría de Industria, Comercio y Minería (Ministerio de Economía), representado por la Dra. Claudia Pellegrini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la disposición DNCI 274/00 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería. El expediente no contiene la pieza de demanda, por lo que el detalle del reclamo no surge del texto.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala III, con el alcance que resulta del dictamen del Procurador General, e impuso las costas por su orden de acuerdo con el art. 71 del CPCCN. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el dictamen. Como el texto de la disposición final no permite distinguir con precisión cuál fue la solución de mayoría respecto de las costas, se deja constancia de la redacción literal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señala que "comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación a cuyas conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad". Por tanto, el fundamento de la decisión es el dictamen del Procurador General, al que se remite la mayoría.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Vázquez comparte el dictamen del Procurador General, con excepción de la cita del precedente de Fallos: 323:2256, según indica en su voto. Su voto sostiene que el recurso es procedente (sin el adjetivo "parcialmente") y revoca la sentencia con el mismo alcance. Esta diferencia es una disidencia en cuanto a la cita jurisprudencial y no altera la decisión de mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Dictamen del Procurador General de la Nación en la causa C.904.XXXVIICSJN

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