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Corte Suprema

GONZALEZ MARIA HILDA c/ INPS - CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que rechazó la pensión solicitada por la conviviente del causante. El tribunal sostuvo que el art. 6° de la ley 23.570 no viola el derecho de igualdad, pues condiciona el beneficio a la inexistencia de derechos adquiridos por terceros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 81. XXV. RHE
Pension previsional Conviviente Derechos adquiridos Igualdad ante la ley Inconstitucionalidad Ley 23.570 Art. 6? Beneficios previsionales Recurso extraordinario Caja nacional de prevision

¿Quién es el actor?

María Hilda González, conviviente del causante.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión por fallecimiento del causante.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario respecto de la inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 23.570, y confirmó la sentencia de fs. 104/106, que había denegado el beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina de esta Corte que es válido condicionar la obtención de beneficios previsionales a los que no se tenía derecho (confr. Fallos: 259:15 cons. 6°; 294:119...)".

"Lo establecido por el art. 6° de la ley 23.570, respecto del derecho reconocido a la conviviente, tiene cabida en dicha doctrina, puesto que sujetó tal beneficio a la circunstancia de que no mediaren derechos adquiridos."

"...la amplitud de atribuciones reconocidas al legislador para reglamentar los beneficios del sistema previsional lo autorizan, al evaluar las distintas situaciones que conlleva la incorporación de nuevos beneficiarios, a establecer una razonable restricción respecto de éstos, dirigida a preservar la situación de quienes contaban con derechos adquiridos."

"...aquella restricción no es arbitraria, ni implica una ilegítima persecución, ni indebido privilegio de personas o grupos de personas".

Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia, remitiéndose a su voto en la causa "Gay, Enriqueta Isabel", y dejaron sin efecto la decisión apelada para que se dicte un nuevo fallo. Esa postura quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 23.570art. 6 · Jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Ferrari Carson de Miri, Iris c/ Provincia de MendozaCSJN · 24/10/1985 · Fallos 259:15
  • Maroñas, Agapito s/ pensiónCSJN · 24/03/1992
  • Gay, Enriqueta Isabel c/ Estado NacionalCSJN · 30/03/1993
  • Fallos 294:119CSJN
  • Fallos 310:943CSJN
  • Fallos 311:2781CSJN
  • Fallos 234:717CSJN
  • Fallos 235:783CSJN
  • Fallos 258:14CSJN
  • Fallos 173:5CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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