JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HIELO NEVADA S.A. s/INFRACCION LEY 23771

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en la causa por infracción a la ley 23.771 y revocó la sentencia apelada por remisión a lo resuelto en la causa Frigocen S.A., ordenando el reenvío al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 60. XXVII. REX
Ley 23.771 Infraccion a la ley de estupefacientes Recurso extraordinario Remision a precedente Frigocen s.a. Persona juridica Reenvio Dictamen del procurador general Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

No aplicable en sentido estricto; se trata de una causa penal iniciada de oficio/por querella en el marco de la investigación de infracción a la ley 23.771 (régimen penal de estupefacientes).

Demandado / imputada: Hielo Nevada S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Infracción a la ley 23.771.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de fs. 234/235, remitiendo a lo decidido el 20 de diciembre de 1994 en la causa F.9.XXVI "Frigocen S.A. s/ averiguación infracción ley 23.771", y dispuso el reenvío al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según el fallo, "la cuestión debatida en la presente causa es análoga a la resuelta el 20 de diciembre de 1994 en los autos F.9.XXVI 'Frigocen S.A. s/ averiguación infracción ley 23.771', a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad". La decisión se adopta "concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General". No se transcriben en este documento los fundamentos de la causa Frigocen, que es la que contiene el desarrollo sustantivo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Frigocen S.A. s/ averiguación infracción ley 23.771CSJN · 20/12/1994

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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