JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TARAMASCO PEDRO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la redeterminación de las diferencias por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y revocó la sentencia apelada, fijando como fecha de inicio de las diferencias la del otorgamiento del beneficio y acotando los efectos de la declaración de inconstitucionalidad conforme a los precedentes Actis Caporale y Magarzo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 201. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haber Prescripcion Fecha de inicio de diferencias Declaracion de inconstitucionalidad Art. 55 ley 18.037 Ejecucion de sentencia Plazo de cumplimiento Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Pedro Enrique Tamasco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los precedentes "Actis Caporale" y "Magarzo". Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la fecha de las diferencias: "A pesar de que tal planteo formó parte de la demanda, la cámara no advirtió que la resolución que acordó el beneficio jubilatorio fue dictada el 31 de julio de 1994 y que el reclamo de reajuste fue interpuesto el 25 de octubre de ese año, por lo que no se cumplió plazo de prescripción alguno en ese corto lapso, toda vez que solo con la resolución que otorgó el beneficio quedó expedita la vía para reclamar".

Sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037: la objeción "remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente de esta Corte de Fallos: 323:4216 ('Actis Caporale'), cuyos argumentos se dan por reproducidos".

Sobre el plazo de cumplimiento de la sentencia de reajuste: las impugnaciones de la demandada "resultan sustancialmente análogas a las resueltas en la causa publicada en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a la que cabe remitir".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • MagarzoCSJN · 17/11/2003
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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