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Corte Suprema

FERNANDEZ DE ARBOLEYA PRIMITIVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de reajuste previsional y ordenó recalcular el haber de la jubilada según los precedentes Schiariti, Perletto e Iglesias. El Tribunal desestimó los agravios de la ANSeS sobre la tasa de interés y el porcentaje de reducción del haber, por no resultar aplicable la quita al período posterior al 1° de abril de 1991.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1579. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Anses Tasa de interes Confiscatoriedad Cumplimiento de sentencia previsional Recurso extraordinario Schiariti Perletto Iglesias

¿Quién es el actor?

Primitiva Fernández de Arboleya (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos ordinarios y se revoca la sentencia apelada, con el alcance fijado por los precedentes citados. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y 325:98 ("Perletto"), y en la causa I.110.XXXV "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", del 17 de abril de 2001, cuyos argumentos se dan por reproducidos."

"2°) Que los agravios referentes a la tasa de interés guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ("Aguilar"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

"3°) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"4°) Que no son procedentes los agravios de la titular referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que la quita cuestionada no resulta de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991, de conformidad con lo resuelto por el a quo en la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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