NUNZI DELIA c/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO Y OTRO Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que había declarado la caducidad de la instancia en una queja, al constatar que el recurrente sí había cumplido el requerimiento de acompañar copias. Fundó la decisión en la primacía de la garantía de defensa en juicio y en el carácter restrictivo que debe tener la caducidad de instancia.
Actor/recurrente: Delia Nunzi.
¿A quién se demanda?
Banco Credicoop Cooperativo Limitado y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal, en el marco de la causa que originó la queja.
¿Qué se resolvió?
la Corte hace lugar al recurso de reposición, deja sin efecto la resolución de fs. 24/25 que había declarado de oficio la caducidad de la instancia, y requiere al recurrente que acompañe copia simple de la sentencia de cámara y del auto denegatorio del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...se genera una situación que debe dirimirse en forma favorable al litigante, en atención a la primacía de la garantía de defensa en juicio." (cons. 4°)
"...la caducidad de instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuya interpretación debe ser restrictiva, y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda (Fallos: 323:3204 y sus citas)." (cons. 5°)
Hechos relevantes: el recurrente afirmó haber presentado un escrito dando cumplimiento al requerimiento de fs. 23; la Mesa de Entradas informó que la constancia acompañada era "auténtica" y que "es verídico que el recurrente dio cumplimiento a lo que se le ordenó a fs. 23" (cons. 3°).
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Normas que cita
- CPCCNart. 317 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Nunzi, Delia c/ Banco Credicoop Cooperativo Limitado y otroFallos 323:3204
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