JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GIUGALE ROSARIO c/ ANSES s/OTROS

La actora reclamó contra la ANSeS la nulidad del cargo por haberes percibidos indebidamente en una pensión de viuda, alegando la prescripción liberatoria. La Corte Suprema confirmó la sentencia que mantuvo el cargo, declaró desierto el recurso de la demandada por falta de memorial y desestimó los agravios de la actora por insuficientes y extemporáneos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1900. XXXVIII. ROR
Prescripcion liberatoria Pension por viudez Convivencia marital de hecho Cargo previsional Haberes indebidamente percibidos Ley 23.570 Ley 17.562 Recurso desierto Memorial Costas

¿Quién es el actor?

Rosario Giugale.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución que formuló cargos por haberes de pensión percibidos indebidamente entre el inicio de la convivencia marital de hecho y la entrada en vigencia de la ley 23.570, con oposición de prescripción liberatoria.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso ordinario de la actora, desierto el de la demandada y se confirmó la sentencia apelada. Las costas se distribuyeron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar desierto el recurso respectivo" (considerando 5°).

"la oposición de la actora al cargo impuesto por el cobro de los haberes en infracción a la causal de extinción prevista en el art. 2, inc. b, de la ley 17.562 (modif. por la ley 21.388), no rebate el fundamento dado por ambas instancias al respecto, por lo cual su escrito sólo contiene una crítica parcial e insuficiente de la motivación del fallo en ese punto y debe ser declarado desierto" (considerando 7°).

El planteo de inconstitucionalidad del decreto 166/89 "resulta ser fruto de una reflexión tardía pues sólo fue introducido en esta instancia" (considerando 8°).

"el a quo sólo corrigió un error material contenido en el fallo de primera instancia acerca de la fecha de entrada en vigencia de la ley 23.570, por lo que corresponde desestimarlo" (considerando 9°).

Sobre costas, "encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena')" (considerando 10).

Normas que cita

  • Ley 17.562art. 2
  • Ley 21.388art. 2 · Prevision social
  • Ley 23.570Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 15, 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Decreto 166/89
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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