S.A. LAS PIEDRAS c/ ESTADO NACIONAL s/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA
La Corte Suprema declaró la caducidad de la instancia extraordinaria por falta de impulso procesal de la parte recurrente durante más del plazo previsto en el art. 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, condenó al Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) a hacer efectivo el depósito del art. 286 del mismo código, diferido según la Acordada N° 47/91.
¿Quién es el actor?
S.A. Las Piedras.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no relata el reclamo de fondo; solo resuelve sobre la instancia extraordinaria).
¿Qué se resolvió?
Se declaró caduca la instancia extraordinaria por inactividad procesal y se condenó al Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) a hacer efectivo el depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago estaba diferido conforme la Acordada N° 47/91 (confr. fs. 16).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria."
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Normas que cita
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
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