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Corte Suprema

S.A. LAS PIEDRAS c/ ESTADO NACIONAL s/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA

La Corte Suprema declaró la caducidad de la instancia extraordinaria por falta de impulso procesal de la parte recurrente durante más del plazo previsto en el art. 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, condenó al Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) a hacer efectivo el depósito del art. 286 del mismo código, diferido según la Acordada N° 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 578. XXIX. RHE
Caducidad de la instancia Instancia extraordinaria Recurso de hecho Art. 310 cpccn Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91 Falta de impulso procesal Estado nacional Estado mayor general del ejercito

¿Quién es el actor?

S.A. Las Piedras.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no relata el reclamo de fondo; solo resuelve sobre la instancia extraordinaria).

¿Qué se resolvió?

Se declaró caduca la instancia extraordinaria por inactividad procesal y se condenó al Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) a hacer efectivo el depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago estaba diferido conforme la Acordada N° 47/91 (confr. fs. 16).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria."

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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