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Corte Suprema

RUSSIAN ANTONIO MIGUEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO s/ACCION DE INCONST.

El Estado Nacional, Ministerio del Interior, interpuso recurso de hecho contra la denegatoria de un recurso extraordinario en la demanda promovida por Antonio Miguel Russian. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario, disponiendo la suspensión de los efectos del pronunciamiento impugnado, por considerar que los argumentos podían involucrar cuestiones de orden federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1714. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Cuestion federal Suspension del proceso Estado nacional Ministerio del interior Acordada 47/91 Art. 286 cpccn Deposito diferido Procedencia prima facie

¿Quién es el actor?

Antonio Miguel Russian.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no lo especifica).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se dispone la suspensión de los efectos del pronunciamiento impugnado. Se exime a la recurrente del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, cuyo pago se encuentra diferido conforme la acordada 47/91. Se agrega la queja al principal y se remite al Procurador General.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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