HEREDEROS DE LUIS FRANCISCO BUONO c/ DISTRINEA S.A. Y OTRO s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Un abogado recurrió la multa disciplinaria que le impuso el tribunal de origen por reiterar planteos improcedentes, y solicitó la reconsideración prevista en el art. 19 del decreto-ley 1285/58, además de la nulidad de oficios librados en el expediente. La Corte rechazó la reconsideración por no existir razones excepcionales no consideradas, y declaró la nulidad de los oficios por prematuros, ya que el letrado disponía del recurso de reconsideración.
¿Quién es el actor?
Herederos de Luis Francisco Buono.
¿A quién se demanda?
Distrinea S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Godofredo Neumann Astiz contra la resolución del Tribunal de origen (Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe) que aplicó una multa disciplinaria al profesional por reiterar planteos improcedentes, luego de una advertencia previa.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la reconsideración intentada contra la sanción; se declara la nulidad de los oficios librados a fs. 29 y 30; se ordenan nuevos oficios a los mismos efectos; y se hace saber al profesional que, cumplida la acordada 29/95, se proveerá la expedición de las fotocopias solicitadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "la revisión judicial de la sanción disciplinaria aplicada requiere que se hayan argumentado razones excepcionales que este Tribunal no hubiera tenido en consideración, lo que no puede colegirse de la inconducta del recurrente ante estos estrados, máxime cuando fue debidamente advertido de las consecuencias del actuar reiterativo, por lo que la petición resulta improcedente."
Considerando 3°: "se advierte que su libramiento ha sido prematuro pues el letrado contaba con la posibilidad de interponer el recurso previsto por el citado art. 19 del decreto-ley 1285/58, lo que justifica declarar su invalidez, sin perjuicio de lo que se resuelve en la presente decisión, debiendo ponerse en conocimiento del a quo el contenido de esta sentencia."
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 19
- Acordada 29
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