JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MOLINA ANGEL ROQUE c/ PRESTACIONES COMERCIALES S.A. s/ACC. AC. CIVIL

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en una causa laboral seguida por Ángel Roque Molina contra Prestaciones Comerciales S.A., dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Los ministros Boggiano y Highton de Nolasco votaron en disidencia por declarar inadmisibles los recursos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1148. XXXVI. REX
Recurso extraordinario Sentencia dejada sin efecto Reenvio Camara nacional de apelaciones del trabajo Derecho laboral Remision al dictamen del procurador general Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Costas

¿Quién es el actor?

Ángel Roque Molina (en el recurso extraordinario también intervienen José Molina y la Dra. Laura Rabey, por su propio derecho).

¿A quién se demanda?

Prestaciones Comerciales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no permite determinar el reclamo).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho, con costas. La mayoría adhirió a los argumentos y conclusiones del dictamen del Procurador General, al que se remitió por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al cual se remite por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

los ministros Boggiano y Highton de Nolasco consideraron que "los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 612/617 y 618/622 son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y votaron por desestimarlos, con costas (art. 68 del CPCCN).

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.