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Corte Suprema

RODRIGUEZ, LUIS EMETERIO c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE (PODER EJECUTIVO Y MINISTERIO DE GOBIERNO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió un planteo de nulidad contra un pronunciamiento anterior de la Corte en un juicio de daños y perjuicios contra la Provincia de Corrientes. La Corte rechazó la nulidad, por considerar que la tacha de nulidad de sentencia no puede utilizarse para discutir el acierto o el error de los argumentos del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 9. XXIV. ORI
Nulidad de sentencia Incidente de nulidad Danos y perjuicios Provincia de corrientes Inadmisibilidad Regulacion de honorarios Ley 21.839 Competencia originaria Corte suprema Fallos 315:406

¿Quién es el actor?

Luis Emeterio Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes (Poder Ejecutivo, Ministerio de Gobierno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la nulidad deducida a fs. 750/752 contra el pronunciamiento de fs. 745. Asimismo, se regularon los honorarios de la doctora Irene I. Rodríguez Sein en la suma de $11.400.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La tacha de nulidad de sentencia sólo juega dentro de un determinado ámbito, específico y circunscripto, en el que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o el error de los argumentos que sustentan el fallo de que se trata."

"La oposición de esa tacha no permite acoger un planteo que únicamente sería viable, vgr. si mediara posibilidad de apelación."

"De ello se deduce, con clara evidencia, la inadmisibilidad del reclamo sub examine, en tanto y en cuanto se apoya en consideraciones que son, sin duda, impertinentes (ver sentencia de fs. 219 y causa 'Alberto Luis Luchini S.A.C.I.F.I.A.' C Fallos: 315:406)."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 9, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados

Fallos que cita

  • Alberto Luis Luchini S.A.C.I.F.I.A.CSJN · Fallos 315:406

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