JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MICIUDAS LUIS JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia que había mantenido al actor en el goce de dos jubilaciones simultáneas, obtenidas mediante omisión de declarar la relación de dependencia y ocultamiento de un beneficio preexistente. Con remisión a Fallos 324:3709 (Scordomaglia), declaró ajustados a derecho el reajuste del haber, la formulación de cargos y el plazo decenal de prescripción del art. 4023 del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1839. XXXVIII. ROR
Jubilacion unica Doble beneficio previsional Reajuste de haberes Cargos por haberes indebidamente percibidos Prescripcion decenal Art. 4023 codigo civil Ocultamiento Relacion de dependencia Ley 23.604 Scordomaglia.

¿Quién es el actor?

Luis Julio Miciudas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios; el actor pretendía mantener la percepción simultánea de una jubilación municipal (decreto 1645/78) y una nacional (ley 18.037), y que la devolución de haberes indebidamente percibidos quedara sujeta a un plazo de prescripción breve (art. 82 de la ley 18.037 o art. 4027 del Código Civil).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por unanimidad, hizo lugar al recurso ordinario de la ANSeS y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Consideró ajustados a derecho el reajuste del haber, la formulación de cargos por los haberes indebidamente percibidos (art. 46, inc. d, ley 18.037) y la aplicación del plazo decenal del art. 4023 del Código Civil. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la demandada encuentran adecuada respuesta en lo decidido por este Tribunal en Fallos: 324:3709 (causa 'Scordomaglia'), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad. Ello es así pues el pronunciamiento recurrido desconoció que la duplicidad de prestaciones fue obtenida por el actor como resultado de haber omitido declarar frente al organismo municipal que continuaba en relación de dependencia con el Instituto de Radiología y Fisioterapia Liniers, y del ocultamiento, en oportunidad de solicitar la segunda jubilación, de que era beneficiario de otra preexistente."

"Que la conducta descripta precedentemente contravino no sólo el art. 51, inc. a, del decreto 1645/78 (que condicionaba la percepción de la prestación municipal a la cesación en toda actividad en relación de dependencia) sino también la ley 23.604 (que consagraba una excepción al principio de jubilación única), cuya aplicación se pidió en la demanda pero no se invocó en ninguno de los trámites previsionales..."

"Que en cuanto a la petición de la actora de que a la devolución de los haberes indebidamente percibidos se aplique el plazo de prescripción instituido por el párrafo tercero del art. 82 de la ley 18.037 o, en su caso, el que fija el art. 4027 del Código Civil..., cabe establecer que resulta de aplicación al caso el art. 4023 del código mencionado, que determina un lapso decenal de prescripción frente a la inexistencia de norma que especialmente regule el punto."

"Que, por lo expresado, debe revocarse el pronunciamiento judicial recurrido y considerar ajustados a derecho tanto la formulación de cargos por los haberes indebidamente percibidos (conforme al inc. d del art. 46 de la ley 18.037), como también el reajuste del haber de la prestación, criterio que se adecua a la ley 14.370, al decreto 9316/46 y al art. 82 de la ley 18.037."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 46 inc. d, 82 párr. 3 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1645/78art. 51 inc. a
  • Ley 23.604Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 14.370
  • Decreto 9316/46
  • CCarts. 4023, 4027
  • Ley 340

Fallos que cita

  • ScordomagliaCSJN · Fallos 324:3709

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.