VILLAMIL EDUARDO Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/COBRO DE AUSTRALES
Los actores reclamaron a Banco Central de la República Argentina el pago de sumas adeudadas con intereses. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia apelada y fijó que desde el 1 de abril de 1991 las sumas devengarán únicamente la tasa del art. 6 de la ley 23.982, remitiendo a los fundamentos del precedente Bianchi.
¿Quién es el actor?
Eduardo Villamil y otros.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de sumas de dinero con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio y se estableció que, desde el 1 de abril de 1991, las sumas debidas devengan únicamente la tasa de interés del art. 6 de la ley 23.982. Costas por su orden y no corresponde el depósito del art. 286 CPCCN. Los jueces Moliné O'Connor (disidencia parcial, proponía devolver los autos al tribunal de origen) y Petracchi (disidencia, desestimaba la queja) no integraron la mayoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en la causa: B.317.XXV. 'Bianchi, Graciela y otro c/ Banco Central de la República Argentina', sentencia del 20 de diciembre de 1994, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad." La decisión se apoya íntegramente en el precedente Bianchi, al que remite por brevedad, sin desarrollo argumental propio en esta sentencia.
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 6 · Deuda publica
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Bianchi, Graciela y otro c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 20/12/1994
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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