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Corte Suprema

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/INHIBITORIA EN AUTOS: MULLER PABLO C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por Telefónica de Argentina S.A. en una inhibitoria vinculada a un amparo promovido por Pablo Muller. Dejó sin efecto la sentencia impugnada y declaró la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata, aplicando la doctrina de Fallos 314:848 y lo resuelto en la causa T.258.XXIX.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 257. XXIX. REX
Inhibitoria Competencia federal Recurso extraordinario Amparo Telefonica de argentina Juzgado federal mar del plata Conflicto de competencia Fallos 314:848 Doctrina de la corte Procurador general

¿Quién es el actor?

Telefónica de Argentina S.A. (en la inhibitoria); Pablo Muller (en el amparo de origen).

¿A quién se demanda?

Pablo Muller (en la inhibitoria); Telefónica de Argentina S.A. (en el amparo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe conocer en el amparo promovido por Pablo Muller contra Telefónica de Argentina S.A.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de fs. 31/32 en lo que fue materia de recurso y se declara la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata. Se ordena notificar al Juzgado Civil y Comercial N° 2 de la misma ciudad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo es breve y remite, en razón de brevedad, a la doctrina de Fallos: 314:848 y a lo resuelto en la misma fecha en la causa T.258.XXIX "Telefónica de Argentina S.A. s/ inhibitoria". Textualmente: "Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de Fallos: 314:848, y lo resuelto en la sentencia de la fecha, in re: T.258.XXIX 'Telefónica de Argentina S.A. s/ inhibitoria', a las que corresponde remitirse en razón de brevedad." El dictamen del Procurador General fue tenido en cuenta. No se registran votos en disidencia.

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