JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CEDARRI CARLOS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/SUMARISIMO

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto en un juicio sumarísimo promovido por Carlos Cedarri contra Telefónica de Argentina, en una cuestión de competencia. Dejó sin efecto la sentencia previa y declaró competente al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata, remitiendo a la doctrina de Fallos 314:848 y a lo resuelto en la causa T.258.XXIX.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 191. XXX. REX
Competencia federal Recurso extraordinario Inhibitoria Telefonica de argentina Juicio sumarisimo Juzgado federal de mar del plata Doctrina de fallos 314:848 Cuestion de competencia Procurador general Remision a precedentes.

¿Quién es el actor?

Carlos Cedarri.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio sumarísimo (la sentencia no detalla el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de fs. 172/173 en lo que fue materia de recurso y se declara la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostiene textualmente: "Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de Fallos: 314:848, y lo resuelto en la sentencia de la fecha, in re: T.258.XXIX 'Telefónica de Argentina S.A. s/ inhibitoria', a las que corresponde remitirse en razón de brevedad." El fallo es breve y no desarrolla argumentos propios: su fundamento consiste en remitir a precedentes sobre la misma cuestión de competencia, dictaminada por el Procurador General.

Normas que cita

  • Ley 314

Fallos que cita

  • Fallos 314:848CSJN
  • Telefónica de Argentina S.A. s/ inhibitoria (T.258.XXIX)CSJN · 09/05/1995

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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