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Corte Suprema

LESCANO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los actores promovieron reclamos de reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS, y la Corte Suprema confirmó las sentencias que los habían reconocido, con el alcance fijado en los precedentes Perletto y Spitale. Los agravios del organismo sobre la limitación de recursos y la tasa pasiva de interés fueron resueltos remitiendo a esos fallos, y los restantes agravios fueron desestimados por no guardar relación con lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 282. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes previsionales Anses Limitacion de recursos Arts. 16 y 17 ley 24.463 Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Fallos 325:98 perletto Precedente spitale Costas por su orden Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Oscar Lescano y Rosario Leiva (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmó las sentencias apeladas con el alcance fijado en los fallos citados; las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 2°: "Que los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte S.2767.XXXVIII 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', fallado con fecha 14 de septiembre de 2004, al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que los restantes agravios del organismo previsional no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004

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