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Corte Suprema

NASIME CELESTINO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS en reclamos de reajuste jubilatorio y confirmó las sentencias apeladas con el alcance fijado en el precedente Perletto, aplicando la limitación de recursos de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 y la confección de la liquidación por perito de oficio conforme a Gallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 269. XXXIX. ROR
Limitacion de recursos Ley 24.463 Arts. 16 y 17 Reajuste jubilatorio Movilidad Haberes previsionales Perito de oficio Liquidacion de diferencias Precedente perletto Precedente gallo.

¿Quién es el actor?

Celestino Ramón Nasime (y, en los autos conexos, Margarita Angulo Anelida).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes jubilatorios (reajustes por movilidad).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos y se confirmaron las sentencias apeladas con el alcance fijado en "Perletto, Ricardo Alberto". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios de los actores por un perito de oficio, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por la Corte en la causa G.55.XXXVII. 'Gallo, Armando Bernabé c/ A.N.Se.S. s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 24 de octubre de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Gallo, Armando Bernabé c/ A.N.Se.S. s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/10/2002

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